A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Rios Montoya Sandra Milena·Demandado Centro De Atencion Integral Al Preescolar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Centro de Atención al Preescolar -CAIP- Barrios Unidos del Norte Marsella, la directora del ICBF y la directora regional, seccional Risaralda del ICBF, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato a término fijo finalizado de manera injustificada por causas imputables al empleador, y se condene a las demandadas al pago de las acreencias a las que considera tener derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el conflicto jurídico se origina en el contrato de trabajo suscrito por la demandante con el CAIP.
Con fundamento en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001, resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 013/22, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.
Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira conocer de la demanda interpuesta por la señora Sandra Milena Ríos Montoya en contra del CAIP.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5957 al Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.